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Bellísima comarca, pletórica de luminoso y vivo verdor, constituida por un plano inclinado atravesado por numerosos barrancos, en donde el viñedo, cultivado en terrenos aterrazados, se encarama desde casi el borde marino hasta cerca de los 1.000 m de altitud, concentrándose, no obstante, la mayor parte de su viñedo entre los 300 y 750 m.
Las particulares condiciones naturales y humanas de la zona han producido formas muy originales de cultivo de la vid, consistentes en plantaciones en líneas muy separadas (6 a 8 m) de cepas formadas en rastras que se apoyan en soportes (horquetas) y se extienden ocupando, durante el período activo de la planta, toda la superficie de la parcela, para después, una vez efectuada la vendimia, ser recogidas sobre la línea dejando así la parcela libre para cultivos herbáceos, principalmente patatas.
Clima
Salvo excepcionales incursiones del abrasador vendaval africano, la región costera del Norte se halla sometida a la acción de vientos septentrionales que mientras el influjo de la altura no llegue a manifestarse determinan un clima suave y agradable de gran regularidad térmica: la oscilación diurna es apenas perceptible y la anual alcanza cuanto más unos 7º C. Aunque el cielo esté nuboso y la atmósfera muy cargada de humedad (60% de humedad relativa), las precipitaciones son escasas pues las temperaturas templadas impiden la condensación de esta humedad.
Suelo
Las plantaciones se encuentran en bancales, en pronunciadas pendientes orientadas al norte y de cara al mar. Los suelos son de color rojizo, ricos en materia orgánica, con escasa proporción de cal y abundante nitrógeno, fósforo y potasio.
Preferentes: Gual, Malvasía, Listan Blanco, Marmajuelo
Densidad de plantación
3.000 cepas/hectárea
Producción máxima
100 Qm/Ha.
Grado mínimo en la vendimia
10º
Producción de mosto
74 litros de mosto o vino por cada 100 kilogramos de vendimia.
Zona de crianza
La misma que la de producción
Normas para crianza
La indicación “Reserva” podrá utilizarse en aquellos vinos sometidos a crianza en barrica de roble y botella durante un período de treinta y seis meses, como mínimo, con una duración mínima en barrica de doce meses.
La Indicación “Gran Reserva” podrá utilizarse para aquellos vinos sometidos a un período mínimo de crianza en barrica de roble de veinticuatro meses, seguida de un período de envejecimiento en botella de treinta y seis meses.
El momento en que se inicia el cómputo del tiempo de crianza será el primer mes del año natural después de la cosecha.
La capacidad máxima de las barricas de roble para realizar los procesos de crianza, reserva y gran reserva será de hasta 600 litros.
Podrán utilizarse los nombres de las variedades preferentes y autorizadas cuando los vinos hayan sido elaborados con el 85 % de uva de la correspondiente variedad.