70 litros de mosto o de vino por cada 100 kg de vendimia.
Zona de crianza
La misma que la de producción
Normas para crianza
13.2 Para poder utilizar el término crianza, el proceso de envejecimiento será el siguiente:
Para los vinos tintos tendrá una duración de dos años naturales. Este proceso tendrá una permanencia mínima en tonel de madera de roble de seis meses.
Para los vinos blancos y rosados la duración de este proceso no será inferior a dieciocho meses, como mínimo, con una permanencia mínima en tonel de madera de roble de seis meses.
13.3 Para poder hacer constar el término “reserva”, el proceso de envejecimiento será el siguiente:
Para los vinos negros la duración de este proceso no será inferior a los treinta y seis meses, con una permanencia mínima en tonel de madera de roble de doce meses y un envejecimiento en botella de veinticuatro meses.
Para los vinos blancos y rosados la duración de este proceso no será inferior a veinticuatro meses, como mínimo, con una permanencia mínima en tonel de madera de roble de seis meses y un envejecimiento en botella de dieciocho meses.
13.4 Para la utilización del término “gran reserva”, el proceso de envejecimiento será el siguiente:
Para los vinos tintos será necesaria una permanencia en tonel de madera de roble de veinticuatro meses, como mínimo, y un envejecimiento en botella de treinta y seis meses, como mínimo.
Para los vinos blancos y rosados la duración de este proceso será, como mínimo, de cuarenta y ocho meses, con un envejecimiento en madera de roble, como mínimo, de seis meses y un envejecimiento en botella de cuarenta y dos meses.
13.5 En todos los procesos de envejecimiento descritos en los apartados 13.2, 13.3 y 13.4 los toneles de madera de roble tendrán una capacidad inferior o igual a 330 litros.
Tipos de vino
VCPRD:
- blanco.
- rosado.
- tinto
VAPRD:
- vino de aguja.
VLCPRD:
19.5 Mistela de Tarragona (VLCPRD): la elaboración del vino de licor tradicional denominado mistela se realizará a partir de las variedades blancas y tintas autorizadas que deberán tener un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 12% vol y deberán estar en perfecto estado sanitario. En la elaboración habrá un tiempo destinado a la maceración de la piel de la uva con el mosto y el proceso de fermentación se paralizará mediante la adición de alcohol vínico de primera calidad. El vino de licor obtenido tendrá un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 15% vol y máximo de 20% vol y su contenido en materias reductoras no será inferior a 100 g por litro. Estos vinos de licor recibirán la denominación de crianza cuando el período destinado al envejecimiento sea de dos años, uno de los cuales será en envase de madera de roble.
19.6 Moscatel de Tarragona (VLCPRD): se obtendrá a partir de las variedades de uvas moscatel de Alejandría y moscatel Frontignan, que deberán tener un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 12% vol y deberán estar en perfecto estado sanitario. Durante su elaboración, se paraliza la fermentación mediante la adición de alcohol vínico de primera calidad para obtenerse el dulce deseado. El vino de licor obtenido tendrá un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 15% vol y máximo de 20% vol, y su contenido en materias reductoras no será inferior a 100 g por litro. Estos vinos de licor podrán comercializarse desde el primer año de su elaboración.
19.7 Garnacha de Tarragona (VLCPRD): para su elaboración se utilizará exclusivamente uva de las variedades garnacha del tipo blanco y negro, y se acepta un máximo de un 10% de otras variedades, que deberán alcanzar un mínimo de 14° Baumé naturales y estar en perfecto estado sanitario. Durante su elaboración, el proceso de fermentación se paralizará mediante la adición de alcohol vínico de primera calidad o mistelas de idéntica variedad y origen. Los vinos de licor, para ser comercializados con el nombre de garnacha, deberán tener, como mínimo, un tiempo de maduración o envejecimiento de dos años. Para los tipos que quieran denominarse crianza, este período de envejecimiento será de tres años, uno de ellos en envase de madera de roble. El vino de licor obtenido tendrá una graduación alcohólica volumétrica adquirida mínima de 15% vol y máxima de 20% vol, y su contenido en materias reductoras no será inferior a 50 g por litro.
19.8 Vino rancio de Tarragona (VRCPRD): la elaboración del vino de licor tradicional denominado vino rancio se realizará a partir de las variedades blancas y tintas autorizadas, que deberán tener riqueza en azúcares no inferior a 14° Baumé y deberán estar en perfecto estado sanitario. La elaboración del vino comporta un envejecimiento oxidativo a sol y serena, y un mínimo de un año en envase de roble. Los vinos rancios para ser comercializados con la denominación de crianza deberán tener cuatro años de envejecimiento, de los que un mínimo de tres en envase de madera de roble. Durante la elaboración, se podrá adicionar, si es necesario, el alcohol vínico de calidad deseado para conseguir una graduación entre 15% y 20% vol. El color característico del vino es de oro viejo.
19.9 Vino vimblanc de Tarragona (VLCPRD): vino de licor tradicional hecho con uva sobremadurada. Con un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 11% vol y un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 15% vol y máximo de 18% vol.
VECPRD:
19.10 Los vinos espumosos de calidad de Tarragona (VECPRD): se elaborarán siguiendo el procedimiento tradicional en bodegas inscritas situadas dentro de la zona de producción a partir de uvas procedentes de viñas inscritas que cumplan, además, el resto de requisitos que establece este Reglamento. El grado alcohólico volumétrico mínimo será de 9,5% vol. Los vinos espumosos de calidad, para ser comercializados como VECPRD Tarragona, deberán quedar un mínimo de nueve meses en la bodega y tendrán una graduación alcohólica volumétrica adquirida de un mínimo de 10,5% vol y máxima de 12,5% vol. Antes de ponerlos en circulación se etiquetarán en la bodega elaboradora y en el tapón figurará el nombre de la Denominación de Origen Tarragona.
19.11 Los vinos calificados por la Denominación de Origen Tarragona podrán utilizarse como vinos base para la elaboración de vermuts tradicionales y otros productos vínicos.